En un Estado de
derecho democrático la Policía es el único organismo público que se encuentra
facultado, en circunstancias excepcionales, para requerir coactivamente de los
ciudadanos una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata, si fuere
necesario, de un amplio rango de fuerza que se extiende desde la mera presencia
con la presión psicológica que ésta implica hasta la fuerza física propiamente
tal, en sus diversos grados, cuya cúspide se encuentra representada por la
fuerza letal.
Considerando que
una acción de fuerza por lo general significa, a lo menos, la restricción
temporal o suspensión del ejercicio de algún derecho ciudadano, puede
apreciarse en toda su dimensión su carácter extraordinario, toda vez que la
Policía puede recurrir a ella sin que haya mediado la intervención previa de un
órgano de carácter jurisdiccional o administrativo. Así, el uso que la
Policía puede hacer de la fuerza se ampara en una base jurídica, cual es
la fuerza coercitiva del derecho (prevención general), en tanto la Policía es
el órgano administrativo encargado de hacer cumplir, incluso de manera
compulsiva, la normativa vigente. De allí resulta fácil comprender la
sinonimia, tan propia del léxico común, cuando se habla de fuerza pública para
aludir, de manera genérica, a algún cuerpo de Policía.
Los principios
básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los estados
miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que
corresponde a los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Policía
Nacional del Ecuador), deben ser tenidos en cuenta y respetados por los
gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales y
deben señalarse a la atención de los Funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros
del poder ejecutivo y legislativo, así como del público en general.
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