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domingo, 22 de julio de 2012

Introducción


En un Estado de derecho democrático la Policía es el único organismo público que se encuentra facultado, en circunstancias excepcionales, para requerir coactivamente de los ciudadanos una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata, si fuere necesario, de un amplio rango de fuerza que se extiende desde la mera presencia con la presión psicológica que ésta implica hasta la fuerza física propiamente tal, en sus diversos grados, cuya cúspide se encuentra representada por la fuerza letal.

Considerando que una acción de fuerza por lo general significa, a lo menos, la restricción temporal o suspensión del ejercicio de algún derecho ciudadano, puede apreciarse en toda su dimensión su carácter extraordinario, toda vez que la Policía puede recurrir a ella sin que haya mediado la intervención previa de un órgano de carácter jurisdiccional o administrativo. Así, el uso que la Policía  puede hacer de la fuerza se ampara en una base jurídica, cual es la fuerza coercitiva del derecho (prevención general), en tanto la Policía es el órgano administrativo encargado de hacer cumplir, incluso de manera compulsiva, la normativa vigente. De allí resulta fácil comprender la sinonimia, tan propia del léxico común, cuando se habla de fuerza pública para aludir, de manera genérica, a algún cuerpo de Policía.

Los principios básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los estados miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Policía Nacional del Ecuador), deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales y deben señalarse a la atención de los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, así como del público en general.


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